1.- INTRODUCCIÓN

Dado que los equipos y sistemas utilizados en la protección contra incendios son elementos estáticos, cuya instalación se realiza con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados, podría existir la tendencia a olvidarnos o dar prioridad de mantenimiento a sistemas dinámicos productivos.

Debemos tener en cuenta, que las instalaciones de protección contra incendios, necesitan para su correcto funcionamiento y fiabilidad de un mantenimiento exhaustivo y periódico, ya que de su eficacia puede depender la seguridad de las personas y los bienes a los que sirven.

2.- NORMATIVA

Cabe destacar como normativa de referencia, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 1942/1993 de 5 de Noviembre) en el que se establecen los programas mínimos de mantenimiento a que deben someterse estas instalaciones. Es un marco regulador que aporta en una situación anteriormente no regulada, la necesidad de que las instalaciones y su mantenimiento se realicen por instaladores o mantenedores autorizados, de acuerdo a un conjunto de normas UNE, que determinados aparatos y equipos sean ensayados y dispongan de marca de conformidad, y que las operaciones de mantenimiento comprendan unas mínimas rutinas que explicita el RIPCI.

En el presente documento se reflejan los requerimientos establecidos en estos programas, así como recomendaciones y guías prácticas de revisión y mantenimiento extraídas de las Instrucciones Técnicas de ACVIRME (asociación de empresas instaladoras y mantenedoras de los aparatos, equipos y sistemas utilizados en la protección contra incendios de la Comunidad Valenciana).

Las operaciones de mantenimiento que han de realizarse con una cierta periodicidad, deben ser efectuadas por personal instalador o mantenedor autorizado, o por el personal técnico a cargo de la instalación. Sin embargo, aquellas que deben realizarse con una regularidad anual o superior, sólo podrán ser llevadas a cabo por personal instalador o mantenedor autorizado.

Tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de  mantenimiento.